Comisión Ética

ARTÍCULO 22 - COMISIÓN DE ÉTICA: La Comisión de Ética tendrá (además de las establecidas en el artículo 18) las siguientes funciones:
1. Ejercer función contralora al Equipo de Voceros y comisiones de trabajo, revisando cuando así lo amerite las actuaciones y documentaciones de estos entes, por cuenta propia o por mandato de la Asamblea General.-
2. Decidir sobre los asuntos que le han encomendado relacionado con la Ética de las personas o instancias internas.-
3. Proponer a la Asamblea General sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo a lo que establezca en su reglamento interno y los estatutos.-
4. Decidir sobre las postulaciones de candidaturas para reconocimiento de sus méritos durante su actuación en la
Asociación Civil CNDDP del Inpsasel.-
5. Solicitar a diferentes comisiones la información necesaria, para su debida revisión, cuando así lo requiere.-
6. Velar por que todos los miembros del CNDDP del Inpsasel se desenvuelvan dentro de las normas éticas y morales.-
7. Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos que se establezcan en las asambleas ordinarias y extraordinarias.-
8. Las otras que se aprueben en asamblea.-