Comisiòn Formaciòn


ARTÍCULO 19 – COMISIÓN DE FORMACIÓN: La Comisión de Formación tendrá (además de las establecidas en el artículo 18) las siguientes funciones:
1. Diseñar e implementar planes de formación dirigidos a los trabajadores y trabajadoras en materia de Seguridad y Salud Laboral; apoyándose para esta formación en las teorías científicas, sociales, económicas y filosóficas que contribuyan al mejoramiento de la vida de la clase trabajadora y de la sociedad.-
2. Asesorar a los trabajadores y trabajadoras en materia de Seguridad y Salud Laboral, la cual puede ser individual o colectiva.-
3. Asesoramiento en cuanto a las creaciones y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL).-
4. Asesoramiento en cuanto a los pasos a seguir por los trabajadores y trabajadoras que presenten una enfermedad o accidente laboral.-
5. Las otras que se aprueben en asamblea.-