Comisión Comunicación

ARTÍCULO 20 - COMISIÓN DE COMUNICACIÓN: La Comisión de Comunicación tendrá (además de las establecidas en el artículo 18) las siguientes funciones:
1. Redactar y archivar las actas de la reunión de voceros y asambleas de miembros.-
2. Distribuir las Convocatorias a las reuniones extraordinarias de voceros y asambleas de miembros.-
3. Tramitar y realizar las correspondencias internas y externas del CNDDP del Inpsasel.-
4. Mantener un registro de datos de los medios de comunicación regional, nacional e internacional.-
5. Mantener un registro de datos de las organizaciones regionales, nacionales e internacional que puedan contribuir al logro de los objetivos del CNDDP del Inpsasel.-
6. Mantener publicaciones periódicas internas y externas, de carácter informativas y/o formativas en las teorías científicas, sociales, económicas y filosóficas favorables a la clase trabajadora en la lucha por la transformación de la sociedad.-
7. Las otras que se aprueben en asamblea.-